PLANES DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN COLECTIVA INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE

PLAN DE FORMACIÓN Y AUTOFORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTINUA Y PERMANENTE


Concepto



Se concibe a la formación y autoformación
colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso
social de trabajo, como el diálogo y contraste de los saberes
alcanzados en su práctica social con las prácticas
formalizadas desde ambientes académicos, para construir
conocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en función
de estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo.


Finalidad

Es la transformación de la realidad social y productiva con el fortalecimiento de la organización de los trabajadores y las trabajadoras en las comunidades y entidades de trabajo, la producción y asimilación de conocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo.


Aspectos legales



Plan de la Patria 2013   2019
 Objetivo 2

Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo N° 3.         

    Fines del Estado.
Artículo N° 62.    
 Participación de las y los trabajadores en los asuntos públicos.
Artículo N° 75     
 Protección a la familia como espacio fundamental para el
                         desarrollo integral de las personas.

Artículo Nº 78     
Derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes

Artículo Nº 79    
 Derechos y deberes de los jóvenes y las jóvenes de ser  sujetos activos del proceso de desarrollo.

Artículo N° 87.     
 Derecho al trabajo y el deber de trabajar. 

Artículo N° 89         
 El trabajo como derecho social.

Artículo N° 102.    
 La educación es un derecho humano.

Artículo N° 103.      
Derecho a una educación integral, de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades.

Articulo Nº 133        
 Coadyuvar a los gastos públicos.

Artículo N° 184.      
Numeral 4, Participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de las empresas.

Articulo Nº 299    
Del régimen socioeconómico y de la función del estado en la economía.

Ley Orgánica de Educación

Capítulo I     “Disposiciones Fundamentales”, artículos 5 y 6.

Capítulo III     “Sistema Educativo” artículo 24 y 25.

Capítulo V     "Administración y Régimen Educativo", artículo 43 y 44



Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:

Capítulo III     
"Del Derecho al Trabajo y el Deber de Trabajar" 
 25, 26.

Capítulo IV     
"De la Protección al Trabajador y la Trabajadora"
 artículo 32.

Titulo V       
  "De La Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los  Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo, Finalidad de la Formación“. 

Artículo 294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y  las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando integralmente  los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentación  del saber, el conocimiento y la división entre las actividades manuales e intelectuales.


Artículo 299.  El Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y   oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asaegurar su incorporación al proceso social de trabajo, en puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del trbajador, la trabajadora, sus familias, comunidades, y orientados al desarrollo integral de la Nación. 


Artículo 300.  Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber  de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional.  El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará, oportunidades  para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para  su educación e inclusión en el proceso social de trabajo como estudiante,  aprendiz, pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora.


Artículo 295.  La formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.


Artículo 297. La  investigación  científica,  técnica  y  tecnológica generada desde el proceso social de trabajo en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la producción de invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en correspondencia con la realidad regional y nacional, asegurando la justa distribución de la riqueza.




Ley Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del INCES

Artículo N° 5   
Función

Artículo N° 8   
Competencias

Capítulo II      
 Subsisitema Bolivariano de Formación y autoformación

Capítulo III      
Formación y autoformación colectiva, integral, continua y  permanente desde el proceso social de trabajo.

Capítulo V       
Instancias Organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva

Capítulo X       
Deducciones

Disposiciones administrativas que regula el proceso de Descuento de Ley Lineamientos emitidos por el INCES

Programa Nacional de Formación Delegada (Deducciones), es el conjunto de procesos mediante los cuales las Entidades de Trabajo, previa autorización y aprobación del INCES de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y en concordancia con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley del INCES, se descuentan del aporte del 2% trimestral, los costos incurridos en la ejecución del Plan de Formación y Autoformación Colectiva de sus trabajadores y trabajadoras.




Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 

Requisitos para optar al beneficio de la deducción:


  1. Consignación de  los  Programas  de  Formación y Autoformación Colectiva hasta el 30 de junio del año anterior a su ejecución, ante la    Unidad operativa del INCES, del domicilio  tributario de la Entidad de Trabajo.  
  2.  Evaluación técnica de los Programas de Formación y Autoformación        Colectiva por parte de la unidad operativa del INCES, y conformación por la Gerencia General de Formación Profesional.   
  3. Ejecución de la formación prevista en los Programas de Formación y Autoformación Colectiva.  
  4. Verificación de los costos asociados a la ejecución de la formación.  
  5. Estar solvente con sus obligaciones tributarias y civil para con el   Instituto, conforme al artículo 52 de la Ley del INCES. 
  6. Acatamiento de las normas sobre la materia, aprobadas y publicadas           por el Instituto. 
  7. Aprobación del monto a descontar por el Consejo Directivo del Instituto. 
Previa presentación de los Planes y Programas de Formación y autoformación, las  Entidades de Trabajo deben dar cumplimiento con el Titulo V, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en acción conjunta con el Centro de Encuentro       para la  Educación y el Trabajo(CEET), en virtud a ello se consideran los siguientes  requisitos:
  1. Realizar una asamblea con los Trabajadores y trabajadoras con la participación del 51%. 
  2. Conformación del equipo promotor de la Entidad de Trabajo. 
  3.  Diagnóstico integral de los procesos productivos de la cadena de valor, de la cual forma     parte la Entidad de Trabajo, determinando sus nudos críticos, las líneas de acción e investigación objeto de estudio. 
  4. Constancia de Aprobación del diagnostico integral de los procesos productivos de la Entidad de Trabajo, la  cual  es emitida por el CEET. 
  5. Constancia de validación del Plan de Formación y autoformación colectiva, integral,  continua y permanente emitida por los Trabajadores y trabajadoras de la Entidad de Trabajo.

  A los efectos de la formulación y presentación en físico y digital del Plan de Formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente que responda a la gestión directa y democrática para la estabilización del proceso social del trabajo, se deben considerar los siguientes elementos:

  • Misión y Visión de la Entidad de Trabajo, en el Marco del Plan de Desarrollo Económico de la Nación
    Objetivo General y Específicos del Plan de Formación y Autoformación colectiva, integral, continua y  permanente. 
    Organigrama funcional de la Entidad de Trabajo. 

    Herramientas y/o metodologías empleadas para la obtención del Diagnóstico de las Necesidades de Adiestramiento (DNA), según los niveles individual, organizacional e individual. 

    Denominación de cargos y número de puestos de la organización, objeto del Plan de Formación  y autoformación colectiva. 
    Itinerario de formación y perfil de los cargos contemplados en el Plan de Formación y autoformación colectiva. 

    Caracterización de las y los trabajadores de la Entidad de Trabajo.
    Distribución de los niveles organizacionales que conforman la pirámide ocupacional de los trabajadores a formar, de acuerdo a los siguientes porcentajes: 

    Alta Gerencia: tres por ciento (3%),
    Gerencia media: veinte por ciento (20%) y
    Trabajadores de base: setenta y siete por ciento (77%).

    Proyección de los Aportes Trimestrales, utilizando como máximo el 40%. 

    Comprobantes de pagos de los cuatro (04) últimos trimestres.

    Certificado de Cumplimiento con el Programa Nacional de Formación de Aprendices emitido por la  Gerencia Regional correspondiente a su domicilio tributario, así como la solvencia generada por la Unidad de Ingresos Tributarios. 

    Incluir cursos dirigidos a desarrollar acciones de carácter social y participativo en el trabajador, a fin de brindarle el conocimiento de las organizaciones socio-productivas.  
    El Plan de Formación y Autoformación, Colectiva Integral, Continua y Permanente estará conformado por las siguientes Planillas:
    Relación de “Opciones formativas solicitadas al Centro de Encuentro para la Educación y Trabajo”, en cumplimiento del artículo 505 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Relación de Opciones formativas Solicitadas al INCES.

    Relación de Cursos a dictar en los Centros de Formación de los trabajadores y las trabajadoras,  o  Instancias Organizativas Públicas o Privadas.

    Relación de Formación a impartir en las comunidades de los Procesos Productivos de la Entidad de Trabajo, en cumplimiento con el artículo 319 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.



     
     



 












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