Proceso social de Trabajo
Proceso Social de Trabajo
Competencia: Que los participantes conozcan los aspectos fudamentales para elaborar un diagnóstico integral del proceso productivo
Dirigido: Trabajadores de Gstiòn Humana e Integrantes del Equipo Promotor para las construcción de planes de formación y autoformación, colectiva, integral, continua y permanente.
Contenido programático
¿ Qué es el Proceso?
Tema 1
¿ Qué es el Proceso Social de Trabajo?
Tema 1
Concepto: El
proceso social de trabajo no es más que la interacción entre la
sociedad y la naturaleza, y entre nosotros mismos, en un proceso en el
cual transformamos a la naturaleza y a la vez nos transformamos nosotros
mismos, tanto materialmente como espiritualmente, en otras palabras,
transformamos a la naturaleza en bienes y servicios para satisfacer
nuestras necesidades materiales y a su vez esta actúa como la fuente de
todo el conocimiento, que incluye la comprensión de la naturaleza y de
nosotros mismo como sociedad humana. En este sentido, la sociedad se
organizar y estructurara entorno al proceso social de trabajo, y su
desarrollo determinara el desarrollo de nuestra conciencia, es decir,
nuestro desarrollo como sociedad humana.
Tema 2
¿ Qué es el Proceso Social de Trabajo?
Concepto: El
proceso social de trabajo no es más que la interacción entre la
sociedad y la naturaleza, y entre nosotros mismos, en un proceso en el
cual transformamos a la naturaleza y a la vez nos transformamos nosotros
mismos, tanto materialmente como espiritualmente, en otras palabras,
transformamos a la naturaleza en bienes y servicios para satisfacer
nuestras necesidades materiales y a su vez esta actúa como la fuente de
todo el conocimiento, que incluye la comprensión de la naturaleza y de
nosotros mismo como sociedad humana. En este sentido, la sociedad se
organizar y estructurara entorno al proceso social de trabajo, y su
desarrollo determinara el desarrollo de nuestra conciencia, es decir,
nuestro desarrollo como sociedad humana.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), instituyó en su Preámbulo “… con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…”, para “… que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”. Es decir, el Texto Fundamental despliega de entrada los lineamientos del Estado de Derecho y Justicia Social que hoy rige en la Patria de nuestro Libertador Simón Bolívar.
Justamente, Bolívar, ilustró de la mejor manera los fines esenciales del Estado venezolano en el enunciado recogido en su glorioso discurso al Congreso Constituyente de Angostura, en fecha 15 de febrero de 1819: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
Pues bien, desde la perspectiva del marco constitucional, debe verse de manera integradora y contextualizada todo lo que significa el proceso social de trabajo, herramienta decisoria para una vida envuelta en la mayor suma de felicidad posible, tanto desde la perspectiva individual, colectiva y familiar.
La concepción del trabajo como proceso social para alcanzar los fines esenciales del Estado, están establecido en los artículos 3 y 89 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”
De esta manera, el hecho social de trabajo, en la medida en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la Ley de Leyes como un proceso social, el proceso social de trabajo.
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…”
Esto es, debe asumirse la autoformación social como esencia del proceso social de trabajo, para integrarse a dicho proceso, esto es, la investigación científica, humanística y tecnológica al servicio de la sociedad, con la finalidad de desarrollar al potencial creativo del ser humano, como lo tipifica el artículo 102 de la CRVB:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental…”, en consecuencia, “… con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a los principios contenidos en esta Constitución y la ley.”
Es decir, la Constitución desarrolla la autoformación social desde el proceso de trabajo, para hacer realidad el carácter de derecho humano y un deber social de la educación. Por tanto, el trabajo como proceso social asegura derechos humanos fundamentales.
Igualmente, ese proceso social de trabajo se subsume en la familia tal como lo prevén el artículo 75, de la Carta Magna: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…”
Valga decir, la familia como asociación natural del proceso social de trabajo, se constituye en su base social y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por eso, se instituye como su objeto principal.
Valga decir, la familia como asociación natural del proceso social de trabajo, se constituye en su base social y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por eso, se instituye como su objeto principal.
En ese tránsito integrador constitucional acerca del proceso social de trabajo de la misma manera debe asumirse como fundamento la seguridad y defensa de la nación, que refiere el artículo 322: “La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.”
Al igual que el artículo 326. “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…”, tras precisar, “…así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
Esto, nos lleva a concluir que la seguridad de la Nación se fundamenta en su desarrollo integral, por ser el generador del proceso social de trabajo y, en consecuencia, la defensa es una responsabilidad social.
Debe asumirse al proceso social de trabajo como una totalidad no divisible entre la administración pública y al sector privado, quienes están sujeto al principio de la justa distribución de la riqueza y constituyen el componente de la estrategia para orientar la producción de bienes y servicios hacia la satisfacción de las necesidades de la población, la elevación de su nivel de vida y, por tanto, se hace necesario crear las condiciones materiales, sociales y espirituales para que la familia sea el espacio primordial del desarrollo integral de las personas, como parte indisoluble de la población.
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