Aspectos Legales
Aspectos Legales
Objetivo General
Analizar los aspectos legales para la construcciòn de los planes de formaciòn y atuformación colectiva, integral, continua y permanente
A quien va dirigido: Trabajadores que conforman el equipo promotor para la construcciòn de los planes de formaciòn y atuformación colectiva, integral, continua y permanente
Tema 1
Plan de la Patría 2013-2019
Tema 2
Constitucción de la República Bolivariana de Venezuela
Tema 3
Ley Orgánica de Educación
Tema 4
Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras
Tema 5
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
https://www.youtube.com/watch?v=dgb_0O7IldY
Tema 6
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de Trabajo
Tema7
Ley del INCES
Duración : 100 Horas
Artículo Nº 78
Artículo Nº 79
Artículo Nº 87.
Artículo Nº 89
Capítulo I
“Disposiciones Fundamentales”
La educación
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental
concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y
de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social
del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y
preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores
de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente
y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el
humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La
didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación,
la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los
recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y
necesidades de los y las estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del
idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las
instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Fines de la educación
Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la
Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1.
Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de
su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la
valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa,
consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos
de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y
autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local,
regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana,
caribeña y universal. 2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en
la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la
democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de
formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción
del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas
con profunda conciencia del deber social. 3. Formar ciudadanos y ciudadanas a
partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía,
aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de
las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades
culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y
ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente
hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo
endógeno. 11 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la
formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5.
Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la
biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales. 6. Formar en, por y para el
trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante
políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al
desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración
latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el
impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el
racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y
la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. 8. Desarrollar la capacidad
de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía,
lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje
desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que
eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una
estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social,
humanista y endógeno.
Capítulo III “Sistema Educativo”
Capítulo V
"Administración y Régimen Educativo"
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:
Capítulo III
Capítulo IV
Titulo V
Disposiciones administrativas que regula el proceso de Descuento de Ley Lineamientos emitidos por el INCES
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Objetivo General
Analizar los aspectos legales para la construcciòn de los planes de formaciòn y atuformación colectiva, integral, continua y permanente
A quien va dirigido: Trabajadores que conforman el equipo promotor para la construcciòn de los planes de formaciòn y atuformación colectiva, integral, continua y permanente
Tema 1
Plan de la Patría 2013-2019
Tema 2
Constitucción de la República Bolivariana de Venezuela
Tema 3
Ley Orgánica de Educación
Tema 4
Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras
Tema 5
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
https://www.youtube.com/watch?v=dgb_0O7IldY
Tema 6
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de Trabajo
Tema7
Ley del INCES
Duración : 100 Horas
Plan de la Patria 2013 2019
Objetivo 2: Continuar construyendo el socialismo bolivariano
del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y
salvaje del capitalismo y con ello asegurar “la mayor suma de felicidad
posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de
estabilidad política” para nuestro pueblo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo Nº 3.
Fines del Estado.
Artículo Nº 62.
Participación de las y los trabajadores en los asuntos públicos.
Artículo Nº 75
Protección a la familia como espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas.
desarrollo integral de las personas.
Artículo Nº 78
Derechos y protección de los niños, niñas y adolescentes
Artículo Nº 79
Derechos y deberes de los jóvenes y las jóvenes de ser sujetos activos del proceso de desarrollo.
Artículo Nº 87.
Derecho al trabajo y el deber de trabajar.
Artículo Nº 89
El trabajo como derecho social.
Artículo Nº 102.
Artículo Nº 102.
La educación es un derecho humano.
Artículo Nº 103.
Artículo Nº 103.
Derecho a una educación integral, de calidad, permanente en igualdad de condiciones y oportunidades.
Articulo Nº 133
Articulo Nº 133
Coadyuvar a los gastos públicos.
Artículo Nº 184.
Artículo Nº 184.
Numeral 4, Participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de las empresas.
Articulo Nº 299
Articulo Nº 299
Del régimen socio económico y de la función del estado en la economía.
Ley Orgánica de Educación
Capítulo I
“Disposiciones Fundamentales”
El Estado docente
Artículo Nº 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo Nº 6.
El Estado, a
través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá
la rectoría en el Sistema Educativo.
En
consecuencia:
1. Garantiza:
a.
El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los
centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema
Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad,
mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas
que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en
el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo
institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas
en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas,
en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles
oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e
instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud
integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes
que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos
correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y
los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento
crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma
permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo
previsto en la Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma
castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la
modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá
garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del
castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el
trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada
misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se
le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún
o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la
documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago
o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su
integridad física, psíquica y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los
símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los
valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros
educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la
educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias,
padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber
social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en
cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos
financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y
sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia
participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la
comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía
universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la
Constitución de la República y en la presente Ley.
c. El obligatorio
cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el
ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta
la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión,
en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes,
recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
d. La
creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas
y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de
los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad,
eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener
instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura
educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño
dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso,
permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector
educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de
evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e
instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica
de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las
profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o
espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica,
con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el
Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la
ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula,
monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las
estudiantes, sus representantes o 5 responsables, en las instituciones
educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones,
asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para
ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por
el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y
proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e
instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional,
estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública
descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De
formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su
incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la
inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en
correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que
facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a
los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la
estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional
endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral
de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser,
a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos
cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la
atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e
intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como
espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer
comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción
de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas,
las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la
información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la
paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.
f. De
evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas
oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.
g. De
actualización permanentemente del currículo nacional, los textos escolares y
recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de 6
educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de
la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de
conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen
el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y
privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios
de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros
educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública
descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente,
efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en
los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad,
legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de
cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y
demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el
control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y
dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación
universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de
la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y
cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación
formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano
con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades
inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el
contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico,
iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine,
televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía,
gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar,
enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las
vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.
4. Promueve,
integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social
efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las
familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones
para la participación organizada en la formación, ejecución y control de la
gestión educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y
comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando
distintos mecanismos de controlaría social de acuerdo a la Constitución de la
República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones
sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las
ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los
medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y
democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional
e integridad territorial.
5. Promueve la integración cultural y educativa
regional y universal
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales,
artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales,
que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños,
indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que
privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad
cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados
académicos expedidos. d. Para la independencia y cooperación de la
investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden
comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación,
regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales,
bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de
carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel
nacional.
Educación laica
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier
circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su
independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las
familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de
sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la
libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la
República.
Artículo Nº 24.
La
aprobación de la Educación media diversificada y profesional da derecho al
título de bachiller o de técnico medio de la especialidad correspondiente.
Ambos títulos son equivalentes para los efectos de prosecución de estudios en
el nivel de Educación superior. Cuando sea incompleta la capacitación adquirida
en la Educación media diversificada y profesional, deberá ser considerada en la
prosecución de estudios, previo el cumplimiento de los requisitos que exijan la
Ley y los reglamentos.
Artículo Nº 25.
La
Educación superior se inspirara en un definido espíritu de democracia, de
justicia social y solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes
del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán,
investigaran y divulgaran con rigurosa objetividad científica.
"Administración y Régimen Educativo"
Artículo
Nº 43.
En el nivel de educación
superior se podrán organizar institutos de educación a distancia y programas
especiales dentro del régimen de educación de adultos para alumnos bachilleres
o que no posean este título y sean seleccionados mediante una adecuada evaluación.
Tales institutos y programas requerirán la aprobación del máximo organismo de
educación superior.
Artículo N° 44.
La educación extra escolar atenderá los requerimientos de
la educación permanente. Programas diseñados especialmente proveerán a la
población de conocimientos y practicas que eleven su nivel cultural, artístico
y moral y perfeccionen la capacidad para el trabajo. El Estado proporcionara en
todos los niveles y modalidades la orientación y los medios para la utilización
del tiempo libre. de educación superior.
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras:
Capítulo III
"Del Derecho al Trabajo y el Deber de Trabajar"
Objetivo del proceso social de trabajo
Artículo 25. El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial,
superar las formas de explotación capitalista, la producción
de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia económica,
satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución
de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y
espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental
para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad
justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo
y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores
y las trabajadoras en los procesos de transformación socia, consustanciados con el ideario bolivariano.
En consecuencia, el
proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:
1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la
integridad del espacio geográfico de la nación.
2. La soberanía económica del país asimilando, creando e
innovando técnicas, tecnologías y generando conocimiento
científico y humanístico, en función del desarrollo del país
y al servicio de la sociedad.
3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y
provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo,
alto valor agregado nacional y crecimiento económico que
permita la elevación del nivel de vida de la población.
4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.
5. La protección del ambiente y el uso racional de los
recursos naturales.
En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo
social amplio, fundamentado en los valores y principios de
la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y
en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar
la plena inclusión social y el desarrollo humano integral.
Derecho al trabajo y deber de trabajar
Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de
trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una
ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione
una existencia digna y decorosa.
Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de
conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.
El Estado fomentará el trabajo liberador, digno, productivo,
seguro y creador.
Capítulo IV
"De la Protección al Trabajador y la Trabajadora"
Protección especial para niños, niñas y adolescentes
Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes,
que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se
trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados
por el órgano competente para la protección de niños, niñas y
adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes
mayores de catorce años y hasta los dieciocho años, se
regulará por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Titulo V
"De La Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los
Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del Trabajo,
Finalidad de la Formación“.
Educación y trabajo
Artículo 293. La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para la creación y justa distribución de la riqueza, la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo y la
construcción de la sociedad de iguales y amante de la paz establecida en el
texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Concepción
Artículo
294. A los efectos de esta Ley se concibe como formación colectiva,
integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y
las trabajadoras en el proceso social de trabajo, desarrollando
integralmente los aspectos cognitivos, afectivos y prácticos, superando
la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las
actividades manuales e intelectuales.
La formación esencia del proceso social
de trabajo
Artículo 295. La formación colectiva, integral,
continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia
del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de
cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social
liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz
y respeto a los derechos humanos.
Finalidad de la formación
Artículo 296. La formación colectiva tiene como
finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los
trabajadores y trabajadoras, para su participación consciente, protagónica,
responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la independencia, de la
soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos conduzca
a la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor
suma de estabilidad política.
Orientación de la formación
Artículo 297. La investigación
científica, técnica y tecnológica generada desde el proceso social de trabajo
en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la producción de
invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al
desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en
correspondencia con la realidad regional y nacional, asegurando la justa
distribución de la riqueza.
Papel del Estado en corresponsabilidad con la sociedad
Artículo 298. Con base a los planes de
desarrollo económico y social de la Nación, el Estado, en corresponsabilidad
con la sociedad, generará las condiciones y creará las oportunidades para la
formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las
trabajadoras, y estimulará el desarrollo de sus capacidades productivas
asegurando su participación en la producción de bienes y servicios.
El Estado garantizará
el cumplimiento de la formación colectiva en los centros de trabajo, asegurando
su incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.
Formación y puesto de trabajo
digno
Artículo 299. El
Estado a través del proceso educativo creará las condiciones y
oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica
y humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asegurar
su incorporación al proceso social de trabajo, en puestos de trabajo
dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del trabajador, la trabajadora, sus familias, comunidades, y orientados al desarrollo integral de la Nación.
De la juventud
trabajadora
Artículo
300. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo nacional. El Estado, con la
participación solidaria de la familia y la sociedad creará,
oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida
adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso
social de trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o
becaria, trabajador o trabajadora.
Formación tecnológica
Artículo 312. El trabajador y la trabajadora tienen el
derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos
y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso
productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán
para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica
sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.
Proceso de
autoformación colectiva
Artículo 313. La clase trabajadora, los
trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizarse para asumir su proceso
de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en
los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las
universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo.
Mejoramiento continúo
Artículo 314. En todas las entidades de trabajo se
deben facilitar las condiciones para la formación integral, continua y
permanente de los trabajadores y trabajadoras sobre los procesos productivos.
La formación del trabajador y trabajadora no debe limitarse al conocimiento de
las técnicas y destrezas necesarias para la operación de equipos y maquinarias,
o la preparación de materias primas e insumos para la producción.
Reconocimiento de saberes
Artículo 315. El Estado garantizará el reconocimiento
académico de la formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las
destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el
proceso social de trabajo.
Permisos para el
estudio
Artículo 316. Los patronos y las patronas,
podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen
estudios.
Facilidades para la
formación en la entidad de trabajo
Artículo 317. Los patronos o patronas
facilitarán la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad
de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.
Convenios educativos
Artículo 318. A los fines de institucionalizar la
formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora,
los trabajadores y las trabajadoras, los patronos o patronas, así como las
organizaciones propias de los trabajadores y trabajadoras, podrán firmar
convenios con instituciones educativas para que faciliten dicho proceso, con
preferencia de aquellas especializadas a nivel universitario en la educación de
los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de los planes de desarrollo
económico y social de la Nación.
Participación de las
comunidades
Artículo 319. Cada entidad de trabajo pondrá al
servicio de la comunidad de la cual forma parte, el conocimiento de su proceso
productivo como parte de la formación integral para el desarrollo de esa
comunidad y del conjunto de la sociedad.
El plan de formación que desarrolle la entidad de
trabajo a objeto de direccionar y organizar la formación de los trabajadores,
trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder
popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.
Ley Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del INCES
Artículo N° 5
Artículo N° 5
Función
Artículo N° 8
Artículo N° 8
Competencias
Capítulo II
Capítulo II
Subsisitema Bolivariano de Formación y autoformación
Capítulo III
Capítulo III
Formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo.
Capítulo V
Capítulo V
Instancias Organizativas que desarrollan la formación y autoformación colectiva
Capítulo X
DeduccionesCapítulo X
Disposiciones administrativas que regula el proceso de Descuento de Ley Lineamientos emitidos por el INCES
Programa Nacional de Formación Delegada (Deducciones), es el conjunto de
procesos mediante los cuales las Entidades de Trabajo, previa
autorización y aprobación del INCES de conformidad con lo establecido en
el artículo 57 y en concordancia con los artículos 58, 59, 60 y 61 de
la Ley del INCES, se descuentan del aporte del 2% trimestral, los costos
incurridos en la ejecución del Plan de Formación y Autoformación
Colectiva de sus trabajadores y trabajadoras.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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